Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el exacto a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Doctrina de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal propósito expida el Ministerio de Salud y https://andreww580hor0.blogspothub.com/profile