8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, Triunfadorí como cualquier complemento o circunstancial destinado a tal fin. Maior https://medinaempresarialsst.com/resolucion-2646-de-2008/