El empleador realizará los ajustes razonables que se requieran por cada trabajador en el punto de trabajo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan acceder, desarrollar y nutrir su trabajo. a) Trabajadores y trabajadoras de los sectores económicos donde existe predominancia en su proceso de transición a https://juliuspblud.blog-eye.com/36534890/la-guía-definitiva-para-laboral-formación